Registro de marca
Entregable:
Copia de solicitud presentada ante IMPI y comprobante de pago
Título de Registro de Marca
Carta de aceptación del servicio firmada por la MIPYME, donde se explica el proceso que se llevará a cabo para el Registro de Marca.
Carta de desistimiento de la MIPYME beneficiada en caso de que decida no continuar con el trámite ante un oficio de anterioridad o algún impedimento legal para el registro.
En su caso copia del oficio de anterioridad o impedimento legal para el registro expedido por el IMPI.
Actividades a realizar:
Búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos para el registro de una marca
Elaboración y presentación de solicitud de registro de marca (IMPI-00-001)
Generar recibo de pago, para que la MIPYME, PYME y/o Emprendedor realice el pago de Registro de Marca ante el IMPI. Monto que en su momento, el IMPI tenga estipulado para el trámite.
Clasificación de producto y/o servicio
Generación de contrato de cesión de derechos (cuando sea requerida)
Presentación en tiempo y forma de los documentos e información necesaria, conforme a la Ley
Examen de Forma:
Etapa en la que el IMPI verifica que la solicitud se encuentra completa, así como comprobar que la documentación exhibida, cumpla con los requisitos que establecen la LFPPI Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento. En este examen, se realiza la revisión de la correcta clasificación de productos y servicios.
En caso de que la solicitud no se presente de manera correcta, el IMPI tendrá un plazo máximo de 4 meses para emitir un requerimiento derivado del examen de forma y podrá requerir para que se subsane errores u omisiones detectados en dicho examen. Esta etapa es muy importante, porque el IMPI puede invalidar una solicitud si no se responde en tiempo y forma (conforme a la LFPPI Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento) ante un requerimiento de este tipo.
En esta etapa el IMPI solicita un pago extra, el cual deberá ser absorbido totalmente por la empresa beneficiada en caso de existir algún requerimiento en esta etapa.
Examen de Fondo:
En este examen se define la viabilidad del registro o publicación de Signos Distintivos. El IMPI comunica al solicitante, en un plazo no mayor a seis meses, de algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, o bien, señalar que la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, a efecto de que pueda señalar lo que a su derecho convenga.
Para dar contestación a alguno de los requerimientos de examen de fondo por parte del IMPI, también se debe cubrir un pago extra por cada uno de los requerimientos existentes, los cuales deberán ser cubiertos por la MIPYME beneficiada, en caso de querer continuar con el trámite, las veces que sean necesarias.
Resolución: Se comunica al cliente el dictamen final por parte del IMPI y a la Secretaría de Economía.
Conclusión del Servicio: El servicio se dará por concluido una vez que sea entregado el título de registro de marca a la MIPYME y /o en su caso cuando la MIPYME beneficiada, decida no continuar con el trámite ante un oficio de anterioridad o algún impedimento legal para el registro.